Muerte digna en Uruguay. ¿Cuando la muerte es digna?

Por Pedro Lipcovich, Pagina12.com

El Congreso uruguayo sancionó la ley “de voluntad anticipada”, por la cual toda persona puede disponer por escrito su decisión de que su vida no sea prolongada artificialmente en una situación terminal, designando un representante para que haga cumplir esa voluntad. La misma ley autoriza a que, si el moribundo no manifestó su voluntad y se encuentra inconsciente, sean sus familiares quienes decidan discontinuar el tratamiento. Se anticipó que el presidente Tabaré Vázquez no vetará la ley. En la Argentina, sólo la provincia de Río Negro dispone de una legislación similar. Una normativa como ésta hubiera impedido, en Italia, el escándalo que suscitó el retiro de soportes artificiales al cuerpo de Eluana Englaro, que llevaba 17 años en coma irreversible.

La “voluntad anticipada” se otorga ante dos testigos; “también podrá manifestarse ante escribano público”, y “deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente”, según la flamante ley. Esta voluntad “puede ser revocada en forma oral o escrita en cualquier momento”. En el documento que la exprese, “se deberá incluir el nombramiento de una persona denominada representante, mayor de edad, para que vele por el cumplimiento de esa voluntad, en caso de que el titular se vuelva incapaz de tomar decisiones por sí mismo”.

Además, “en el caso de que el paciente, en estado terminal de una patología incurable e irreversible, no haya expresado su voluntad y se encuentre incapacitado de expresarla, la suspensión de los tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge, concubino estable o familiares en primer grado de consanguinidad, a propuesta y con el aval del médico tratante”, precisa la ley.

En todos los casos, “el médico deberá comunicarlo a la comisión de bioética de la institución”. La ley admite una posible “objeción de conciencia por parte del médico tratante”, en cuyo caso dispone “su subrogación por el profesional que corresponda”.

La norma advierte que “las instituciones públicas y privadas de salud deberán garantizar el cumplimiento y proveer programas educativos para su personal y usuarios sobre los derechos del paciente que estipula la presente ley”. Fuentes del Ejecutivo uruguayo anticiparon que –a diferencia de lo que sucedió con la que autorizaba el aborto– el presidente Tabaré Vázquez promulgará esta ley, que fue cuestionada por sectores católicos como la Mesa Coordinadora Nacional Provida.

Para Carlos Gherardi, director del Comité de Etica del Hospital de Clínicas de la UBA, “lo más importante de esta ley es que otorga poder a la familia para decidir. Es frecuente que estos pacientes no estén en condiciones de hacerlo, por hallarse en coma u obnubilados por las drogas que suelen usarse en terapia intensiva. Entonces, el que debe decidir es, primero, quien cuida y atiende al paciente, que es habitualmente el cónyuge o compañero; si no, los hijos; después los padres o los hermanos”.

“Ese orden de prioridad es el que establece, por ejemplo, la ley de trasplantes argentina, cuando se trata de decidir sobre la donación de órganos de un fallecido. Importa porque, en estos temas, la unanimidad familiar puede no lograrse”, observó Gherardi, autor del libro Vida y muerte en terapia intensiva, y aclaró que, en cuanto a la ley uruguaya, “no corresponde el término ‘eutanasia’, ya que no se trata de matar ni de dejar morir, sino de permitir morir”.

En nuestro país no existe todavía una ley nacional como la que acaba de sancionarse en Uruguay. La única ley provincial comparable rige en la provincia de Río Negro. En la provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos formalizó su disposición a dar fe de un “testamento vital” similar al planteado por la ley uruguaya. Por lo demás, desde luego, todo ciudadano tiene derecho a dejar formulada su voluntad ante escribano público.

De haber existido en Italia una ley similar a la uruguaya, no se habría generado ningún conflicto público tras la decisión del padre de Eluana Englaro –en coma irreversible desde hacía 17 años– de retirarle los soportes artificiales.

Comentario de Goldini:
En principio estoy de acuerdo con la "voluntad anticipada" pero....
Cuando Lipcovich afirma "Una normativa como ésta hubiera impedido, en Italia, el escándalo que suscitó el retiro de soportes artificiales al cuerpo de Eluana Englaro, que llevaba 17 años en coma irreversible." se equivoca o deliberadamente menciona "el cuerpo" y lo separa de un  sentimiento del paciente que puede desconocido para nosotros, y más, se equivoca y confunde al que lee cuando afirma que Eluana "llevaba 17 años en coma irreversible" ya que Eluana no estaba en coma sino en estado vegetativo.
Por mi experiencia, luego de haber sido Jefe de Terapia Intensiva-Intermedia durante 17 años en un hospital de alta complejidad, Gherardi, en sus afirmaciones deshumaniza la situación del paciente en presunto estado de irreversibilidad, al estar de acuerdo en otorgar a la familia la potestad de la decisión, según "el rango" o grado de parentesco con el paciente.
En primer lugar, en ausencia de la voluntad del paciente, nadie, aún la familia tiene el poder de decidir sobre su vida y su muerte, su individualidad, su "aún ser" queda a merced de los profesionales y familiares.
En segundo lugar el "rankear" el orden de prioridad familiar para decidir la interrupción del tratamiento es altamente cuestionable. Hemos vivido muchas de estas situaciones en Terapia Intensiva, dejar decisiones a un solo familiar cuando no hay acuerdo, plantea conflictos, dudas, enfrentamiento, y secuelas familiares. Es peligroso pensar de esta manera.
Me pregunto: ¿Hay seguimientos de familias a largo término en cuanto a secuelas y conflictos, cuando se adoptan decisiones de esta manera, cuando no hay acuerdo? En el caso de aceptar que la familia adopte la decisión, cuando el acuerdo no existe ¿no sería más aceptable dejar morir al paciente "por sí mismo"?
Claudio Goldini

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